Los abogados mercantilistas, ejecutores del derecho mercantil

El derecho mercantil es una variante del derecho privado que busca constituir una serie de leyes para regular actos ilícitos o mal establecidos en los comercios o empresas, o, en tal caso, en las transacciones que puedan realizar los comerciantes, así como las operaciones jurídicas que realicen sus comerciantes, independientemente si lo sean o no.

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Los abogados mercantiles tienen una ligera ventaja por sobre otras ramas del derecho, debido que este tipo no depende de otros sistemas de leyes para poder existir, es decir, es autónomo y tiene su propia doctrina para manejar los casos, por lo que no se ve afectado por los establecimientos normativos de otras ramas.

La fuente principal de este tipo de abogados se basa en el código de leyes que los rige, es decir, entenderíamos la fuente como el nacimiento y formación de este tipo de derecho. En el caso del derecho mercantil, el principal código que lo rige es el código del comercio, que es su ley por excelencia, manejando así las relaciones entre comerciantes, los instrumentos, así como vigilar el vínculo del comercio con otro tipo de leyes.

Aparte de esto, hay leyes especiales en el sector de derecho mercantil, y las mismas trabajan como un complemento al código de comercio mencionado anteriormente. El abogado mercantil (ver aqui) cubre también los conocidos como actos de comercio, que son acciones que el comerciante realiza para las cuales obtiene un bien, beneficio o producto, a través de una cantidad de dinero estipulada por el vendedor. Es lo que conocemos naturalmente como comercio, y que debe ser vigilado para el asesoramiento legal por un abogado.

Los actos de comercio son importantes por diferentes aspectos, entre ellos, la normativa de fondo, que cuida las leyes entre los derechos mercantiles y civiles, que casi siempre se relacionan. Además, el aspecto de la capacidad de las partes, es decir, del comprador y vendedor (o quienes se benefician del proceso) que es la interacción comercial entre los mismos.

En este punto, podemos notar que hay diferencias en las labores del abogado mercantil. Habíamos mencionado que no necesitan de otras leyes para realizar su trabajo, sin embargo, a veces es confundido el acto de comercio con el acto civil, y la realidad es que se diferencian en su naturaleza, de forma que, valga la redundancia, la naturaleza del civil es netamente civil, y la del comercial, netamente comercial.

Ampliando la diferencia, podemos decir que el acto de comercializar se realiza siempre con fines de lucro, es decir, con motivos de recibir un beneficio monetario o de valor, a través de un intercambio de un bien o servicio. Al contrario, el acto civil también es lucrativo, pero es únicamente a través de la actividad netamente profesional.

Este tipo de diferencias no se notan cuando el trabajo lucrativo es de empresas privadas, pero en el caso de instituciones como lo son las clínicas y/o los centros educativos, los pagos tributarios son diferentes para los actos civiles y los de comercio, donde la ley determina pagos diferentes de uno y de otro, y el abogado se encarga de estipular y asesorar al comerciante en cual consignarse.